Multas de tráfico

Policía Local /
Información sobre los procesos que se desarrollan o que puedes tramitar cuando se te impone una multa.
13/11/2008

INFORMACION SOBRE MULTAS.

1.INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE

Mediante el boletín de denuncia se inicia el procedimiento, comunicando quien es el órgano instructor del expediente y el órgano competente para su resolución, pudiendo ser el/ la Alcalde /sa de la localidad o bien el Jefe Provincial de trafico de la Provincia donde se ha impuesto la multa, atendiendo a la competencia según el precepto infringido por el que ha sido denunciado o bien por el tipo de la vía (carretera Jefatura Provincial de Tráfico, y casco urbano Alcaldía).

2. ESCRITO DE ALEGACIONES.

Si no está de acuerdo con la denuncia, puede presentar un escrito de alegaciones, dentro de los próximos quince días, para manifestar cuanto considere conveniente a su defensa y proponer las pruebas que crea oportunas.
El escrito se dirigirá a la Autoridad Competente según lo explicado en el punto 1º , y en él debe indicar los datos siguientes: el número del expediente o número de boletín, la fecha de la denuncia y la matrícula del vehículo. Es conveniente adjuntar una fotocopia del boletín de denuncia o de la notificación.
Si no efectúa alegaciones, la iniciación del procedimiento será considerada propuesta de resolución, según señala el artículo 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agostó, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del mismo.

3. REDUCCIÓN DE LA MULTA.

Según lo dispuesto en el artículo 67 de, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, las sanciones podrán hacerse efectivas, salvo en los casos indicados en el citado artículo, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la denuncia, con una reducción del 30 por ciento sobre la cuantía que se fije provisionalmente.

4. NOTIFICACIÓN DE DENUNCIAS.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en el caso de no poderse notificar la denuncia en el acto, se harán constar en el boletín las razones justificadas.

5. PAGO DE LAS DENUNCIAS. (para las municipales en Chiva).

El importe de la multa propuesto por el/la agente pone fin al procedimiento, salvo posible suspensión del permiso de conducción. El importe propuesto por el agente denunciante tiene un descuento del 30%, siempre que el pago se efectúe antes de los 30 días siguientes al que tenga lugar la notificación.
La forma efectuarlo es presentando el boletin en dependencias policiales en las que se le entregará una carta de pago para que realice el pago en la entidad bancaria establecida, o bien al recibir la notificación en el domicilio en la que constan los datos para hacer el pago en la entidad que se indica.

ag. 4611115

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