INFORMACION SOBRE MULTAS.
1.INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE
Mediante el boletÃn de denuncia se inicia el procedimiento, comunicando quien es el órgano instructor del expediente y el órgano competente para su resolución, pudiendo ser el/ la Alcalde /sa de la localidad o bien el Jefe Provincial de trafico de la Provincia donde se ha impuesto la multa, atendiendo a la competencia según el precepto infringido por el que ha sido denunciado o bien por el tipo de la vÃa (carretera Jefatura Provincial de Tráfico, y casco urbano AlcaldÃa).
2. ESCRITO DE ALEGACIONES.
Si no está de acuerdo con la denuncia, puede presentar un escrito de alegaciones, dentro de los próximos quince dÃas, para manifestar cuanto considere conveniente a su defensa y proponer las pruebas que crea oportunas.
El escrito se dirigirá a la Autoridad Competente según lo explicado en el punto 1º , y en él debe indicar los datos siguientes: el número del expediente o número de boletÃn, la fecha de la denuncia y la matrÃcula del vehÃculo. Es conveniente adjuntar una fotocopia del boletÃn de denuncia o de la notificación.
Si no efectúa alegaciones, la iniciación del procedimiento será considerada propuesta de resolución, según señala el artÃculo 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agostó, con los efectos previstos en los artÃculos 18 y 19 del mismo.
3. REDUCCIÓN DE LA MULTA.
Según lo dispuesto en el artÃculo 67 de, la Ley sobre Tráfico, Circulación de VehÃculos a Motor y Seguridad Vial, las sanciones podrán hacerse efectivas, salvo en los casos indicados en el citado artÃculo, dentro de los diez dÃas siguientes a la notificación de la denuncia, con una reducción del 30 por ciento sobre la cuantÃa que se fije provisionalmente.
4. NOTIFICACIÓN DE DENUNCIAS.
De acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 77 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de VehÃculos a Motor y Seguridad Vial, en el caso de no poderse notificar la denuncia en el acto, se harán constar en el boletÃn las razones justificadas.
5. PAGO DE LAS DENUNCIAS. (para las municipales en Chiva).
El importe de la multa propuesto por el/la agente pone fin al procedimiento, salvo posible suspensión del permiso de conducción. El importe propuesto por el agente denunciante tiene un descuento del 30%, siempre que el pago se efectúe antes de los 30 dÃas siguientes al que tenga lugar la notificación.
La forma efectuarlo es presentando el boletin en dependencias policiales en las que se le entregará una carta de pago para que realice el pago en la entidad bancaria establecida, o bien al recibir la notificación en el domicilio en la que constan los datos para hacer el pago en la entidad que se indica.
ag. 4611115